En todo el mundo, las mujeres realizan importantes aportes a la economía y al mercado laboral por medio del trabajo pago y no pago que llevan a cabo en la esfera pública y privada. La continua desigualdad respecto del goce de los derechos económicos, sociales y culturales contribuye a la permanente subordinación de las mujeres y las vuelve particularmente vulnerables a la violencia, la explotación y otras formas de abuso. La realización de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres puede tener un efecto transformador, no solamente al asegurar que se satisfagan sus necesidades materiales inmediatas, sino al modificar fundamente relaciones de poder desiguales.
En la actualidad, las mujeres representan aproximadamente el 70% de los 1.200 millones de personas pobres de todo el mundo. La desigualdad respecto del goce de los derechos económicos, sociales y culturales es una realidad central en la vida de las mujeres de todas las regiones del mundo y es, en sí misma, el resultado de la discriminación contra la mujer y la condición de inferioridad en la que se encuentran en las sociedades patriarcales.
El mayor reconocimiento del aporte esencial de las mujeres a la economía global por medio de su trabajo productivo y reproductivo, así como el reconocimiento de su continua marginalización social, incluyendo nuevas tendencias en la vida social y cultural que buscan limitar el acceso de la mujer a los procesos de decisión política pública, han llevado la cuestión de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres al primer plano.
En el mundo cada vez son más conscientes los temas como la violencia contra la mujer, la negación de los derechos de la mujer a la propiedad y la herencia, la discriminación contra la mujer en el campo de la salud, la educación, el empleo y la participación política, la negación de sus derechos reproductivos y sexuales, la experiencia de las mujeres en los desalojos forzados, el impacto de la pandemia del VIH/SIDA sobre los derechos de las mujeres y las niñas, la discriminación en términos del acceso de la mujer al agua y la seguridad alimenticia están todos fundamental y estrechamente relacionados.
Las normas de los derechos humanos internacionales que consagran y protegen el derecho de las mujeres a la igualdad, así como los derechos económicos, sociales y culturales sustantivos de las mujeres, fueron establecidas en los principales los tratados de derechos humanos, así como en distintos documentos de la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud.
Los órganos que lideran los procesos de establecimiento de estándares en el área de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres a nivel global son el Comité de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [órgano de supervisión de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)], que se basa en el principio de que el Estado está obligado a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer sin demoras y empleando todas las medidas apropiadas. También establece estándares específicos relacionados con la igualdad de género en las esferas de la educación, el empleo, el cuidado de la salud y otras áreas de la vida económica y social, y el Comité de la ONU sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) órgano de supervisión del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) articula los derechos económicos, sociales y culturales sustantivos, incluyendo el derecho a un nivel adecuado de vida, el derecho a la vivienda, el derecho al trabajo, el derecho al alimento, el derecho al nivel más alto posible de salud, el derecho a la seguridad social, el derecho a la seguridad en caso de desempleo y el derecho a la educación, y los Estados Partes se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales. El PIDESC también prohíbe la discriminación basada en el género.
Al menos 52 millones de personas en el mundo – la mayoría mujeres – están empleadas como trabajadores domésticos, de acuerdo con el primer estudio de este tipo realizado por la OIT. Estos trabajadores representan 7,5 por ciento del empleo asalariado de las mujeres en el mundo, y en algunas regiones un porcentaje mucho mayor, sobre todo en Asia y el Pacífico y América Latina y el Caribe. Entre mediados de los años 1990 y 2010, hubo un incremento de más de 19 millones de trabajadores domésticos. Muchos migran a otros países en búsqueda de trabajo.
Es probable que las cifras incluidas en el informe subestimen los números reales de los trabajadores domésticos, que en realidad podrían ser decenas de millones más. Las cifras también excluyen a los niños trabajadores domésticos menores de 15 años que no están comprendidos en las encuestas utilizadas por el informe. En 2008, su número fue estimado por la OIT en 7,4 millones.
El informe se elaboró a partir de la adopción en junio de 2011 del nuevo Convenio y Recomendación de la OIT sobre trabajo doméstico, en el que se establecen normas internacionales para garantizar condiciones de trabajo y remuneración decentes para las personas empleadas en el hogar.